ciclo integral del agua

Ingeniería del Ciclo integral del agua: ¿Qué es y cuáles son sus funciones? El Ciclo Integral del Agua es todo el recorrido que el agua realiza desde que se capta en el medio ambiente en su estado natural, hasta que es posible ponerla a disposición de los hogares, el comercio y la industria, potabilizada bajo altos estándares de calidad y seguridad. Además, siguiendo el ciclo inverso, también forma parte del ciclo integral del agua los procesos que reintegran de forma segura el agua en el medio ambiente correctamente tratada y depurada.

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Regularización de actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable

En esta entrada vamos a profundizar sobre la regularización de aquellas actividades industriales y terciarias de la Comunidad Valenciana que se encuentran en suelo no urbanizable. Vamos a analizar la normativa que regula este procedimiento, qué actividades podrán regularizarse y cómo podrán hacerlo.

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ayudas para bodegas

Ayudas para bodegas: Si estás pensando en invertir en el sector del vino, esta es tu oportunidad gracias a la línea de ayudas:
Ayudas para la aplicación de la intervención de inversiones de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunitat Valenciana. Estas ayudas son muy recomendables si necesitas o tienes pensado:
– Poner en marcha una pequeña bodega.
– Ampliar la que tienes.
– Instalar Placas Solares Fotovoltaicas en Cubierta.
– Mejorar el proceso productivo.
– Comprar más barricas.
– Mejorar el equipamiento informático de la bodega. Adquisición de licencias.
– Instalar una depuradora de aguas residuales.
– Instalar una línea de embotellado….

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1.Introducción

Los Planes de Acción Territorial desempeñan un papel fundamental en la ordenación y gestión del espacio geográfico, así como en la formulación de políticas y estrategias territoriales que ejercen un impacto directo en la calidad de vida de las comunidades locales y en la preservación del entorno natural. La implementación de nuevos PATs conlleva un profundo impacto en la configuración del territorio, la utilización del suelo y el desarrollo de las regiones afectadas.

En MasQueIngenieros Engineering & Consulting, existe un marcado interés en este tipo de planes, dado que establecen regulaciones de gestión y directrices para el uso del suelo afectado por estas iniciativas, definiendo qué tipos de proyectos pueden desarrollarse y cuáles no. Por esta razón, la correcta interpretación y comprensión de las disposiciones establecidas en estos planes tienen una importancia vital.

El dominio de estas regulaciones nos capacita para evaluar la viabilidad de los proyectos que gestionamos desde nuestras oficinas. El control de la normativa establecida en estos Planes de Acción de Territorial también nos permite proponer alternativas de emplazamiento de infraestructuras y actividades comerciales en caso de que estos PAT no permitan la instauración de ciertas actividades sobre suelos específicos, asegurando así un enfoque coherente y eficiente a la hora de desarrollar nuestro trabajo.

2. ¿Qué es un Plan de Acción Territorial?

Los Planes de Acción Territorial en la Comunidad Valenciana se encuentran regulados por el Ley 1/2021 de 18 de junio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

En el artículo 16 de la Ley 1/2021 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje se establece que los Planes de Acción Territorial son ‘instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana’

En este artículo también se especifica que ‘Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, en función de que sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública.’.

Estos Planes de Acción Territorial marcan directrices y estrategias desde una perspectiva autonómica, que a su vez, han de ser aplicadas en el ámbito municipal a través de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

En la elaboración de este tipo de planes han de integrarse a los actores más importantes de cada ámbito (cultural, ambiental, económico y social):

 

Plan de Acción Territorial

 

3. Tipos de Plan de Acción Territorial

Existen 2 tipos de Planes de Acción Territorial:

  • Integrales:

Desde la ETCV se delimitaron una red de áreas funcionales que abarcaban todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Estas delimitaciones se llevaron a cabo con el fin de establecer y ordenan varios parámetros (Infraestructura verde, sistema de asentamientos, conectividad, actividades económicas y de innovación) a nivel supramunicipal.

El objetivo que perseguían estas áreas funcionales era desarrollar estrategias y directrices comunes para un conjunto de municipios desde un punto de vista integral, con el propósito de dinamizar la estructura productiva de todo el territorio, y que, en un futuro, estas áreas funcionales se convirtieran en futuros planes de acción territorial integrales. Sin embargo, desde el ámbito político, se han llevado a cabo cambios en la delimitación de estas áreas funcionales con el objetivo de establecer nuevos límites administrativos a la hora de gestionar los PAT integrales (aunque en algunos casos sí que coinciden)

Hoy en día, la mayoría de PATs integrales se encuentran en proceso de tramitación, pero aún hay algunos PATs integrales pendientes de licitación:

  • PATs en tramitación:
    • PATVB (Plan de Acción Territorial de la Vega Baja)
    • PATAE (Plan de Acción Territorial de Alicante-Elche)
    • PATEVAL (Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia)
    • PATCC (Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales)
    • PATADEMUZ (Plan de Acción Territorial del Rincón de Ademuz)
    • PATAM (Plan de Acción Territorial Alto Mijares)
    • PATMAA (Plan de Acción Territorial de la Montaña de Alicante y Aitana)
    • PATCAS (Plan de Acción Territorial de Castellón)
  • Áreas funcionales sin tramitación de PAT:
    • Área Funcional de Requena-Utiel
    • Área Funcional de La Ribera del Xúquer
    • Área Funcional del Vinalopó
    • Área Funcional del Valle del Palancia
    • Área Funcional de Els Ports- Baix Maestrat

planes de accion territorial y areas funcionales

  • Sectoriales:

La planificación territorial de carácter sectorial se ocupa de aspectos concretos dentro de un sistema territorial. Estos planes actúan sinérgicamente y en coordinación con el resto de planes establecidos en la ETCV, y se desarrollan sobre un área y plazo temporal definido. En la Comunidad Valenciana, existen los siguientes Planes Sectoriales:

  • PATRICOVA
  • PAT de l’Horta
  • Plan Eólico
  • PATFOR
  • Corredor de Infraestructuras
  • Planes de residuos (PIR)
  • PATSECOVA
  • PATIVEL
  • PAT de Inf. Verde y Paisaje

4. Planes de Acción Territorial sectoriales (ambientales).

A continuación, se van a explicar resumidamente algunos de los planes sectoriales más importantes que se han realizado en la Comunidad Valenciana:

  • PATRICOVA

El Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), es un Plan de Acción Territorial de los regulados en el Decreto Legislativo 1/2021, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, y viene expresamente previsto en la Directriz 66 de la ETCV. Este plan sectorial fue aprobado por el Decreto 201/2015, de 13 de enero, del Consell.

Imagen 3: Plano zonificación riesgo de inundación en Valencia

Patricova

Fuente: PATRICOVA

El PATRICOVA prevé unos objetivos y principios, relativos a la prevención y gestión de las inundaciones, en cuanto a la ordenación del territorio se refiere. Los objetivos principales de este plan son:

  • Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Establecer procedimientos administrativos ágiles y rigurosos para incorporar la variable inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el territorio.
  • Lograr una actuación coordinada de todas la Administraciones Públicas y los agentes sociales para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud de las personas y los bienes, el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje, la actividad económica y los equipamientos e infraestructuras.
  • Orientar los desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las áreas no inundables o, en su caso, hacia las de menor peligrosidad de inundación, siempre que permitan el asentamiento, otorgando preferencia a los modelos urbanos y territoriales más eficientes.
  • Gestionar las zonas inundables dentro del sistema territorial de la Infraestructura Verde, favoreciendo la producción de los servicios ambientales, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales en torno al agua los paisajes naturales y culturales en torno al agua

 

  • PATIVEL

El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) se aprueba a través del Decreto 58/2018 de 4 de Mayo, por la Consellería d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori. En el actual marco urbanístico existente en nuestro territorio, el PATIVEL busca definir y preservar la infraestructura verde del litoral, focalizándose en preservar aquellos suelos susceptibles de integrarse en la infraestructura verde, pero que en la práctica urbanística no cuentan todavía con un régimen de protección específico o adecuado

Imagen: Plano zonificación infraestructura verde del litoral en La Safor

PATIVEL

Fuente: PATIVEL

Los objetivos del plan son los siguientes:

  • Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
  • Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
  • Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
  • Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
  • Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
  • Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.
  • Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

 

  • PATFOR

El PATFOR se aprueba a través del Decreto 58/2013 de 3 de Mayo, por la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, y es el instrumento de ordenación del territorio forestal utilizado por la Comunitat Valenciana. A través de este PAT se lleva a cabo una planificación de la gestión de los servicios forestales. Esta ley se aplica sobre todos los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, con independencia de quién sea su titular.

Como plan de acción territorial sectorial, el PATFOR incorpora los objetivos y principios directores de la ETCV. El objetivo principal de este plan es definir el modelo forestal de la Comunitat Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservación de la diversidad biológica y paisajística. Este objetivo se desarrolla en cinco estrategias para alcanzar con su ejecución y desarrollo de este plan:

  • Estrategia I: Establecer un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la dinámica del escenario rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.
  • Estrategia II: Crear y fomentar modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.
  • Estrategia III: Clarificar el marco normativo y simplificar el marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano.
  • Estrategia IV: Mejorar la convivencia y fomentar la participación de los actores que integran el sector.
  • Estrategia V: Aprovechar el territorio forestal como generador de empleo en el medio rural

Imagen: Plano del Inventario del Suelo Forestal de la Comunidad Valenciana

PATFOR

Fuente: PATFOR

 

  • PAT HUERTA DE VALÈNCIA

El PAT Huerta de Valencia se aprueba a través del Decreto 219/2018 de 30 de Noviembre, por la Consellería d’Habitatge, Obres públiques i Vertebració del Territori, y es un plan que analiza la realidad actual y potencial de la huerta de Valencia en sus aspectos medioambientales y valora su importancia como lugar de interés ecológico. Este plan es el instrumento utilizado para conservar y dinamizar la actividad agraria y sus elementos, culturales, ambientales, y paisajísticos de interés.

Los objetivos principales del PAT Huerta de Valencia son:

  • Modificar el modelo de desarrollo actual bajo pautas de sostenibilidad
  • Mantener la actividad agrícola y el paisaje de la Huerta
  • Revitalizar la Huerta introduciendo nuevas actividades económicas
  • Proteger y poner en valor los recursos de la Huerta
  • Promover el uso y disfrute público de la Huerta

Imagen: Plano zonificación de ámbitos de la Huerta de Valencia

PAT HUERTA

Fuente: PAT Huerta de Valencia

 

  • Legalidad y Normativa

Ley 1/2021 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

Decreto 1/2011 (aprobación ETCV):

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=26&sig=000521/2011&L=1&url_lista=%26amp%3BTEXTO_LIBRE%3DDecreto%25201%2F2011%26amp%3BCHK_TEXTO_LIBRE%3D1%26amp%3Btipo_search%3Dlegislacion%26amp%3Bnum_tipo%3D6

Decreto 201/2015 (aprobación PATRICOVA) https://mediambient.gva.es/documents/20551069/162377494/00+Decreto+201-2015%2C+de+29+de+octubre%2C+del+Consell%2C+por+el+que+se+aprueba+el+PATRICOVA.pdf/e40d2967-979e-49f9-ba70-6fb5e0b5e3fb?t=1446539180920

Decreto 58/2018 (aprobación PATIVEL)

https://mediambient.gva.es/auto/planes-accion-territorial/PATIVEL/00%20Decreto%2058-2018,%20de%204%20de%20mayo,%20por%20el%20que%20se%20aprueba%20el%20PATIVEL%20y%20el%20Cat%c3%a1logo%20de%20Playas%20de%20la%20Comunitat%20Valenciana.pdf

Decreto 58/2013 (aprobación PATFOR)

https://mediambient.gva.es/auto/montes-bosques/PATFOR/03_DECRETO%20PATFOR/Decreto_58_2013_PATFOR.pdf

Decreto 219/2018 (aprobación PAT de l’Horta de València) https://mediambient.gva.es/auto/montes-bosques/PATFOR/03_DECRETO%20PATFOR/Decreto_58_2013_PATFOR.pdf

 

Para más imformación, puedes contactar con nosotros aqui.

 

 

LEY DE COSTAS: SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS
    1. Servidumbre de protección de costas: la costa española es uno de los destinos turísticos más populares siendo un importante motor económico del país. Debido al alto valor natural, cultural social y económico y su enorme fragilidad ante la actividad humana y los procesos de degradación natural, es esencial protegerlas, para garantizar su sostenibilidad y su capacidad para seguir ofreciendo servicios y recursos a la sociedad. Por ello surge la normativa de protección de costas en 1988 modificada en 2013 por la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas. Esta Ley tiene como objetivo principal la protección medioambiental de la costa intentando que sea compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.

LEY DE COSTAS: SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS

¿Cómo afecta la servidumbre de protección de costas a las edificaciones existentes y las actividades implantadas en sus terrenos?

En la Ley de Costas también se determina el dominio público marítimo terrestre y su régimen de utilización, así como las limitaciones de la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar para garantizar la integridad y el uso público del DPMT y el desarrollo del régimen transitorio.

Se establecen tres franjas de terreno afectado:

  • El dominio público marítimo-terrestre: Se trata de un terreno de dominio público integrado por bienes que por definición constitucional gozan de un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. En esta franja no se permite ningún tipo de construcción nueva.
  • La servidumbre de protección: se extienden a lo largo de una franja de terreno de un mínimo de 100 metros desde la línea de costa, medida a partir de la línea de bajamar. Esta franja se encuentra bajo la protección del Estado y se considera de uso público, lo que implica que todas las personas tienen derecho a transitar y disfrutar de ella.

En esta zona existe propiedad privada, pero se limitan las instalaciones y obras permitidas. No implica la expropiación de los terrenos afectados, los propietarios afectados por la servidumbre pueden seguir utilizando sus propiedades, siempre y cuando se respeten las limitaciones establecidas por la Ley de Costas.

  • La zona de influencia: esta franja comprende una anchura de 500 metros a partir de la ribera del mar, y donde deberá observarse que las edificaciones propuestas por el instrumento de planeamiento urbanístico evitan la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, de tal manera que la densidad de edificación a desarrollar sea acorde con la del resto del municipio.
  • Por último, se describe también la servidumbre de tránsito: es una franja de 6 m de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección, si bien en la misma las limitaciones son más estrictas.

En esta zona no está autorizada la construcción de ninguna instalación, y deberá dejarse permanente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

Limitaciones y servidumbres sobre los terrenos colindantes

    1. Imagen 1: Limitaciones y servidumbres sobre los terrenos colindantes. Fuente: https://www.miteco.gob.es/ 

 

  1. ¿Cuáles son las restricciones y servidumbres de servidumbre de protección de costas establecidas por la Ley de Costas?

    Las restricciones reflejadas en la Ley de Costas pueden tener importantes consecuencias para aquellos que estén considerando comprar una propiedad o implantar una actividad en la costa. Algunas de las más relevantes son:

    • Prohibición de construir en la zona de servidumbre de protección: la Ley de Costas prohíbe construir en la zona de servidumbre de protección. Esta prohibición se aplica a todos los tipos de construcciones, incluyendo viviendas, edificios comerciales y turísticos.
    • Limitaciones en la realización de obras y actividades: la realización de obras y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas está sujeta a una serie de limitaciones y restricciones. Por ejemplo, no se pueden realizar obras que alteren el estado natural de la playa o del litoral, ni se pueden realizar actividades que afecten a la integridad de la costa. Tampoco están permitidas obras que conlleven aumentos de tamaño, altura o superficie. Solo se permitirán obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las edificaciones existentes.
    • Obligación de permitir el acceso público a las playas: la Ley de Costas establece que todas las playas son de acceso público y que los propietarios de las viviendas en primera línea de playa deben permitir el acceso a la playa a través de su propiedad.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la Ley de Costas para aquellos que quieran comprar una vivienda en primera línea de playa en la Comunidad Valenciana?

    La problemática de la Ley de Costas reside la variabilidad de la línea de costa, ya que el mar tiende a ganar terreno a la tierra, por lo que el Dominio Público Marítimo-Terrestre no es una línea fija en el tiempo.

    En cuanto a la compraventa de viviendas o la implantación de actividades en primera línea de playa, es importante informarse bien de si su ubicación incumple o no la Ley de Costas y saber en qué franja de terreno esta clasificada la propiedad, por las restricciones que conllevan en materia urbanística.

    Por otro lado, la ley establece que las edificaciones existentes afectadas por la zona de servidumbre de protección de costas siguen siendo propiedad privada y el uso y disfrute de la misma, siempre que se haya construido de acuerdo con la legalidad vigente, si bien con ciertas limitaciones en cuanto a las modificaciones constructivas que se pueden realizar que se han comentado anteriormente. No obstante, hay casos en los que pueden ser objeto de expropiación o demolición si se considera que incumplen la normativa o si se producen daños al medio ambiente.

    En resumen, la Ley de Costas tiene importantes implicaciones para aquellos que quieran comprar una propiedad en primera línea de playa en la costa española. Por lo tanto, es muy importante tener un asesoramiento previo para estar seguros de la ubicación de la propiedad, si está o no afectado por la Ley de Costas.

    Se puede consultar si la propiedad está afectada por la Ley de Costas en los Registros de la Propiedad y en los Servicios Provinciales de Costas que existen en cada provincia litoral, en donde disponen de toda la información necesaria para averiguar en cada caso cómo afecta la legislación de costas.

    La nueva Ley de Costas exige que para poder inscribir o transmitir una finca ubicada en el litoral, se aporte en el Registro de la Propiedad un certificado administrativo de no invasión del DPMT, asegurando así los derechos del comprador.

    La servidumbre de protección de costas puede impactar en la adquisición de una vivienda, afectando la construcción, uso del suelo, riesgos de erosión y limitaciones medioambientales. MasQueIngenieros puede ayudar a abordar estos desafíos. Contacta ahora con nosotros.

    Normativa

    Acceso a la información de los deslindes de DPMT

 

responsabilidad ampliada del productor

El régimen de responsabilidad ampliada del productor se aplicó por primera vez en España tras la aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de forma que son los productores de los productos que con el uso se convierten en residuos, los que deben asumir la responsabilidad de su gestión. En este sentido, la ley preveía que los envasadores y los comerciantes de productos envasados pudiesen optar entre establecer un sistema de depósito, devolución y retorno, o alternativamente, participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases. Los envases comerciales e industriales quedaban excluidos en la mayoría de los casos.

Desde entonces, la normativa ha ido perfilando el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. Actualmente, se encuentra en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual establece los requisitos mínimos obligatorios para dicho ámbito el cual se regular según lo establecido por las normas reguladoras de cada flujo de residuos.

En la normativa anterior la responsabilidad de la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales recaía en el poseedor final. Ahora, los usuarios de envases industriales y comerciales estarán también obligados a establecer un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) ya sea individual o colectivo. En concreto, el sector de envases se rige por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

La aplicación de regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) a todos los envases (los comerciales e industriales incluidos), y la asunción por parte de los productores del coste real y total de la gestión de los residuos de envases, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

 

¿Qué es la responsabilidad ampliada del productor?

La Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, lo define como “el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto”.

 

responsabilidad ampliada del productor

Para hacerse cargo de esa responsabilidad es necesario que se constituya un Sistema (Individual o Colectivo) de Responsabilidad Ampliada del Productor.

 

¿Quién es productor de productos?

Los productores de producto son aquellas entidades que, sin ser fabricantes, se consideran los responsables de poner en el mercado español el producto que acabará siendo residuo. La obligación de gestión del residuo recae en los productores de productos cuando los fabricantes no se encuentran dentro del ámbito español.

Los productores de producto pueden ser:

  • Envasadores de producto.
  • Importadores o adquisidores intracomunitarios.
  • El distribuidor del producto en España.
  • La plataforma española de venta online de productos fabricados fuera de España.

 

¿Qué obligaciones tiene un fabricante o productor de producto?

Según el artículo 17 del RD 1055/2022, el productor del producto estará obligado a:

  • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño
  • Cumplir los requisitos de puesta en el mercado de sus productos, según el Real Decreto.
  • Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información requerida por el Real Decreto para dársela a los gestores de residuos a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Alcanzar los objetivos mínimos fijados en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Adherirse a un sistema de recogida mediante SIRAP o SCRAP (antiguo Sistema Integrado de Gestión).

 

¿Quién puede constituirse SIRAP?

Cualquier productor de producto puede constituirse como su propio Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada para gestionar sus propios productos al final de su vida útil. En el caso de no querer llevar a cabo esta función, el productor de productos se puede adscribir a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada.

 

¿Qué diferencia hay entre los Sistemas Individuales de RAP y Sistemas Colectivos de RAP?

En los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor participan varios productores los cuales transfieren las responsabilidades del residuo resultante de su producto a un mismo sistema. Para constituir un SCRAP es necesario solicitar una autorización ante el organismo autonómico competente en materia de residuos.

Por el contrario, los Sistemas Individuales los constituye un único productor para todos o algunos de sus productos que pone al mercado. Para constituir un SIRAP es necesario presentar una comunicación ante el organismo autonómico competente en materia de residuos.

 

¿Qué obligaciones tienen los SCRAP o SIRAP?

Los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) son políticas ambientales que exigen a los fabricantes y productores de productos asumir la responsabilidad financiera y/o física por el tratamiento adecuado de los productos y sus residuos al final de su vida útil. Estos sistemas buscan promover la reducción de residuos, el reciclaje y el uso sostenible de recursos. Las obligaciones específicas pueden variar según las legislaciones locales y nacionales.

Las obligaciones de gestión de los productos (y los costes) que puede trasladarse a los sistemas de responsabilidad ampliada son los correspondientes a los productores de productos.

 

Masqueingenieros: Apoyando a Productores en la Transición hacia la Sostenibilidad y Economía Circular

¡Asume el reto de ser un productor responsable y forma parte de la revolución verde en España! En Masqueingenieros, te apoyamos en tu camino hacia la sostenibilidad y una economía circular exitosa. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarte en el cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor, asegurando que estés siempre alineado con la legislación vigente. ¡Únete a nosotros y construyamos juntos un futuro más próspero!

 

 

Enlaces de interés

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8875

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046

Agenda 2023: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/conoce_la_agenda.htm

DIRECTIVA (UE) 2018/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases: https://www.boe.es/doue/2018/150/L00141-00154.pdf

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690

 

 

 

SUELO NO URBANIZABLE

¿Sabías que es posible el desarrollo de una actividad en una parcela de suelo no urbanizable?

Las actividades amparadas por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se recogen en el artículo 211.1:

  1. Edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la actividad agropecuaria y forestal y sus correspondientes actividades complementarias de acuerdo con la legislación agropecuaria.
  2. Vivienda aislada y familiar.
  3. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o de recursos geológicos…
  4. Generación de energía renovable.
  5. Actividades industriales y productivas,  siendo la superficie mínima de parcela de 1 hectárea.
  6. Actividades terciarias o de servicios:
    1. Establecimientos de alojamiento turístico y restauración.
    2. Centros recreativos, deportivos, de ocio, etc.
    3. Campamentos de turismo e instalaciones similares.
    4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, etc.
    5. Plantas de tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos.
    6. Obras, infraestructuras e instalaciones propias de las redes de suministros, etc.
    7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras.
    8. Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea.

Si estás interesado/a en desarrollar una de estas actividades y tienes una parcela con clasificación no urbanizable, ya sea propia, con posibilidad de adquirir o de arrendar, sigue leyendo el presente artículo para conocer la tramitación necesaria para poder desarrollar la actividad.

Tienes que saber que en el mismo artículo 211 del D.L. 1/2021 se establecen una serie de condicionantes a cumplir para poder desarrollar la actividad. Supongamos que deseas desarrollar una actividad de “campamento”, la cual, estaría englobada dentro del artículo 211, apartado 1, subapartado f.1. Por el simple hecho de querer desarrollar este tipo de actividad, en al apartado 2 del artículo 211 del D.L.1/2021 se establecen los siguientes condicionantes:

  • Superficie mínima de la parcela de media hectárea (5.000,00 m2) de perímetro ininterrumpido.
  • Que se dote a la actuación de un sistema de suministro de agua, eléctrico y sistema de saneamiento.

 

SUELO NO URBANIZABLE

Pasos a seguir para saber si puedes desarrollar actividad en una parcela de suelo no urbanizable

 

Teniendo en cuenta los requisitos mínimos para desarrollar la actividad en una parcela de suelo no urbanizable establecidos en el del D.L. 1/2021, toca conocer si los terrenos en los que deseas desarrollar la actividad son compatibles con el planeamiento general del municipio. Este procedimiento es necesario, ya que, si tu actividad no es compatible con el planeamiento del municipio, no se podrá continuar con la tramitación. Este trámite se llama “solicitud de compatibilidad urbanística” y consiste en realizar una consulta al ayuntamiento de si la actividad, con las construcciones e instalaciones a desarrollar en los terrenos de suelo no urbanizable, serían compatibles con el planeamiento del ayuntamiento. Como se ha dicho, se trata de un trámite sencillo que permite ahorrarte mucho dinero si la actividad que quieres desarrollar no es de tu propiedad. Las solicitades de compatibilidad urbanística consisten en un documento compuesto por:

  • Memoria descriptiva de la actividad se desea desarrollar la actividad, la ubicación de los terrenos o instalaciones, descripción de los suministros de agua, luz y evacuación de aguas residuales de la actividad.
  • Planos de la ubicación de los terrenos o instalaciones.

Gracias a este trámite, se garantizará el primer aspecto de los relacionados anteriormente, pero, en ningún caso garantiza el poder desarrollar la actividad en los terrenos analizados. Para ello, además de la viabilidad del condicionante urbanístico, sería necesario cumplir con el resto de condicionantes, el territorial, el ambiental, afecciones a carreteras, accesos a la actividad, vertidos, paisajísticos… pero ya nos da una primera idea sobre la viabilidad de la actuación.

Por otro lado, la incompatibilidad de la actividad con respecto al aspecto urbanístico denegaría directamente el desarrollo de la actividad en suelo rural. De esta forma, la solicitud de la compatibilidad urbanística es fundamental y puede ahorrar la compra anticipada de unos terrenos que no cumplan con el planeamiento urbanístico del municipio.

 

actividad en parcela suelo no urbanizable

 

Obtenido el informe de compatibilidad urbanística, el siguiente paso consiste en un estudio con figuras normativas de planeamiento supramunicipal (PATRICOVA, PATFOR, PATIVEL, Huerta de Valencia…).

 

actividad en suelo no urbanizable

 

Una vez verificado a través del visor disponible en el Instituto Cartográfico Valenciano que la actividad es compatible con los planes de acción territoriales o supramunicipales de la Comunitat Valenciana, que no están afectados por ninguna figura ambiental, patrimonial, urbanística…, y que se dispone de informe positivo de compatibilidad urbanística emitido por el propio ayuntamiento de que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico, se tendrá una idea más certera de si la actividad que se pretende desarrollar en unos determinados terrenos de tipo no urbanizable.

De esta forma, desde Masqueingenieros podemos ayudaros a hacer un análisis para saber si se puede desarrollar cierta actividad en una parcela de suelo no urbanizable. Este análisis se realizará desde el punto de vista urbanístico, territorial y ambiental previo a la compra de los terrenos.

Conocer la viabilidad de la actividad que se pretende desarrollar en una parcela de suelo no urbanizable puede evitar incurrir en gastos y garantizar que la compra de los mismos sea efectiva.

 

Normativa:

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador de alojamiento turístico a la Comunitat Valenciana.

https://dogv.gva.es/va/disposicio?sig=001092/2021&L=1&url_lista=

 

Visor:

https://visor.gva.es/visor/

 

: Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV)?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento técnico redactado por un arquitecto o arquitecto técnico, que describe las características constructivas y las condiciones actuales de un edificio. Este informe es necesario en aquellos edificios de viviendas residenciales con una antigüedad superior a 50 años o en aquellos que pretendan acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación.

 

Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas

 

El IEE incluye una evaluación del estado de conservación de los elementos constructivos, así como una evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. El informe también incluye las acciones necesarias para mantener el inmueble y las medidas de mejora propuestas en materia de accesibilidad.

El procedimiento para la realización de un IEE es el siguiente: el técnico competente realiza una visita al edificio para evaluar su estado de conservación, identificar posibles lesiones y síntomas, y evaluar la accesibilidad y la eficiencia energética. Con la información recopilada, se redacta el informe y se registra en el Registro Autonómico correspondiente.

El IEE tiene una validez de 10 años desde la fecha de presentación telemática del mismo, por lo que antes de que finalice este periodo, es necesario presentar un nuevo IEE.

Además de cumplir con los requisitos legales, el IEE es una herramienta importante para los propietarios de edificios antiguos, ya que les permite conocer el estado actual de su inmueble y tomar medidas para mejorarlo. Además, el informe es esencial para acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación de edificios, lo que puede resultar en un ahorro significativo de costos para los propietarios.

En definitiva, el Informe de Evaluación del Edificio es una herramienta importante para garantizar la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética de los edificios antiguos, y es fundamental para acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación. Si desea conocer más sobre el IEE o si necesita redactar un informe para su edificio, no dude en contactar con un arquitecto o arquitecto técnico experimentado.

 

Estado actual de la fachada de un edificio

Imagen 1. Estado actual de una casa de pueblo. Fuente: Inspección de Masqueingenieros.

 

¿Está interesado en obtener ayudas para la rehabilitación de su inmueble y mejorar la seguridad y accesibilidad de su edificio?

Si un propietario de un edificio de vivienda quiere acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación, es necesario que cuente con un Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV) actualizado y válido. El informe tiene un periodo de validez de 10 años desde su presentación telemática, por lo que deberá ser renovado antes de que finalice este periodo.

Para obtener ayudas públicas para la rehabilitación, el propietario del edificio deberá seguir un procedimiento que incluye la realización de una visita de inspección por parte de un técnico competente, la redacción del informe técnico y su registro en el Registro Autonómico.

En Masqueingenieros contamos con una amplia experiencia en la redacción de IEEV-CV y podemos ayudar a los propietarios de viviendas a obtener las ayudas públicas para la rehabilitación de sus edificios. Si quiere obtener más información sobre este proceso, no dude en contactarnos.

 

¿Cómo saber si su edificio requiere un IEEV-CV?

Si su edificio es residencial y tiene más de 50 años o desea acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación, necesita un Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV). Con este informe garantizará la seguridad y accesibilidad de su edificio y podrá obtener financiación para su rehabilitación.

Puede usar la herramienta de geolocalización de informes registrados en el siguiente enlace: https://visor.gva.es/visor/. Actívelo y conocerá si su edificio necesita un IEEV-CV.

 

. Estado actual de una casa de pueblo.

Imagen 2. Estado actual de la fachada de un edificio. Fuente: Inspección de Masqueingenieros.

 

¿Cuál es la normativa de aplicación?

  • Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

(https://dogv.gva.es/datos/2018/05/07/pdf/2018_4412.pdf)

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

(https://dogv.gva.es/datos/2021/07/16/pdf/2021_7508.pdf)

  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido con código DRD 08 denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

(https://dogv.gva.es/datos/2015/03/20/pdf/2015_2357.pdf)

 

planes de emergencia para balsas

Con el fin de evitar situaciones de riesgo para la población generadas por balsas o presas, la legislación española contempla la necesidad de categorizar las presas y crear planes de emergencia para balsas acorde al grado de peligrosidad.

A lo largo de los últimos 200 años, en España han ocurrido siete desastres ocasionados por la rotura de presas. De entre estos, destaca la catástrofe de Ribadelago en 1959, donde deficiencias estructurales en la construcción de la presa acabó causando la rotura de esta y causó 144 fallecimientos en el municipio de Ribadelago, Zamora. Este suceso impulsó una serie de medidas legislativas que se han ido modificando para garantizar una mayor seguridad y mantenimiento de las presas.

Catástrofe de Ribadelago

Imagen 1: Catástrofe de Ribadelago (1959). Fuente: EFE

Los Planes de emergencias para presas fueron aprobados el 9 de diciembre de 1994 por el Consejo de ministros y con la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se incluyó su aplicación también para las balsas categorizadas como A o B.

Según el artículo 367 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico, obligaciones del titular: 1. “Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación (en función del riesgo potencial) y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.”

Es decir, cualquier entidad pública o privada que disponga de una presa o balsa superior a 100.000 m3 o 5 m de altura tendrá obligación de categorizar la construcción y realizar un plan de emergencia si el resultado es A o B. Las posibles categorías resultantes son únicamente tres opciones:

  • A: Afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes
  • B: Afectar a un número reducido de viviendas, o producir daños materiales o medioambientales importantes
  • C: Pérdida de vidas humanas incidental, o producir daños materiales de moderada importancia

El contenido de los planes de emergencia para balsas fue determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y queda recogido en una Guía Técnica publicada en el año 2012.

A lo largo de este plan de emergencia se hace una descripción tanto de la balsa como del entorno donde esté emplazada, así como las medidas preventivas y correctivas en caso de una rotura.

 

Para poder obtener la categoría a la que pertenece la balsa, se realiza una modelización hidráulica de la balsa con diferentes hipótesis, en las cuales la balsa puede tener una ruptura en diferentes puntos. La velocidad y el calado que presenta el agua hasta infiltrase por completo y la proximidad a núcleos urbanos en la hipótesis más desfavorable determina que categoría presenta.

Modelado de una balsa con leyenda de calados

Imagen 2: Modelado de una balsa con leyenda de calados. Fuente: https://academia.ingnova.es/cursos-online/hidraulica-e-hidrologia/iber-1-8-balsas

En caso de que la categoría así lo índique, se redactará el plan de emergencia para balsas donde se describen el directorio de personal, organizaciones y recursos humanos responsables en caso de emergencia. Además, como medida preventiva, este plan debe contar con medidas de vigilancia y control y medidas correctoras.

Los Planes de Emergencia aprobados se incorporan al Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones, de manera que quedan integrados en la sistemática de actuación de todos los organismos implicados prevista en el Plan Especial, incluida la alerta temprana a los municipios afectados por la posible onda de avenida.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Normativa:

  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638

  • Guía Técnica Para La Elaboración De Planes De Emergencia De Balsas

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/GUIA%20TECNICA%20%20PEP%20DE%20BALSAS_tcm30-101208.pdf