SUELO NO URBANIZABLE

¿Sabías que es posible el desarrollo de una actividad en una parcela de suelo no urbanizable?

Las actividades amparadas por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se recogen en el artículo 211.1:

  1. Edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la actividad agropecuaria y forestal y sus correspondientes actividades complementarias de acuerdo con la legislación agropecuaria.
  2. Vivienda aislada y familiar.
  3. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o de recursos geológicos…
  4. Generación de energía renovable.
  5. Actividades industriales y productivas,  siendo la superficie mínima de parcela de 1 hectárea.
  6. Actividades terciarias o de servicios:
    1. Establecimientos de alojamiento turístico y restauración.
    2. Centros recreativos, deportivos, de ocio, etc.
    3. Campamentos de turismo e instalaciones similares.
    4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, etc.
    5. Plantas de tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos.
    6. Obras, infraestructuras e instalaciones propias de las redes de suministros, etc.
    7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras.
    8. Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea.

Si estás interesado/a en desarrollar una de estas actividades y tienes una parcela con clasificación no urbanizable, ya sea propia, con posibilidad de adquirir o de arrendar, sigue leyendo el presente artículo para conocer la tramitación necesaria para poder desarrollar la actividad.

Tienes que saber que en el mismo artículo 211 del D.L. 1/2021 se establecen una serie de condicionantes a cumplir para poder desarrollar la actividad. Supongamos que deseas desarrollar una actividad de “campamento”, la cual, estaría englobada dentro del artículo 211, apartado 1, subapartado f.1. Por el simple hecho de querer desarrollar este tipo de actividad, en al apartado 2 del artículo 211 del D.L.1/2021 se establecen los siguientes condicionantes:

  • Superficie mínima de la parcela de media hectárea (5.000,00 m2) de perímetro ininterrumpido.
  • Que se dote a la actuación de un sistema de suministro de agua, eléctrico y sistema de saneamiento.

 

SUELO NO URBANIZABLE

Pasos a seguir para saber si puedes desarrollar actividad en una parcela de suelo no urbanizable

 

Teniendo en cuenta los requisitos mínimos para desarrollar la actividad en una parcela de suelo no urbanizable establecidos en el del D.L. 1/2021, toca conocer si los terrenos en los que deseas desarrollar la actividad son compatibles con el planeamiento general del municipio. Este procedimiento es necesario, ya que, si tu actividad no es compatible con el planeamiento del municipio, no se podrá continuar con la tramitación. Este trámite se llama “solicitud de compatibilidad urbanística” y consiste en realizar una consulta al ayuntamiento de si la actividad, con las construcciones e instalaciones a desarrollar en los terrenos de suelo no urbanizable, serían compatibles con el planeamiento del ayuntamiento. Como se ha dicho, se trata de un trámite sencillo que permite ahorrarte mucho dinero si la actividad que quieres desarrollar no es de tu propiedad. Las solicitades de compatibilidad urbanística consisten en un documento compuesto por:

  • Memoria descriptiva de la actividad se desea desarrollar la actividad, la ubicación de los terrenos o instalaciones, descripción de los suministros de agua, luz y evacuación de aguas residuales de la actividad.
  • Planos de la ubicación de los terrenos o instalaciones.

Gracias a este trámite, se garantizará el primer aspecto de los relacionados anteriormente, pero, en ningún caso garantiza el poder desarrollar la actividad en los terrenos analizados. Para ello, además de la viabilidad del condicionante urbanístico, sería necesario cumplir con el resto de condicionantes, el territorial, el ambiental, afecciones a carreteras, accesos a la actividad, vertidos, paisajísticos… pero ya nos da una primera idea sobre la viabilidad de la actuación.

Por otro lado, la incompatibilidad de la actividad con respecto al aspecto urbanístico denegaría directamente el desarrollo de la actividad en suelo rural. De esta forma, la solicitud de la compatibilidad urbanística es fundamental y puede ahorrar la compra anticipada de unos terrenos que no cumplan con el planeamiento urbanístico del municipio.

 

actividad en parcela suelo no urbanizable

 

Obtenido el informe de compatibilidad urbanística, el siguiente paso consiste en un estudio con figuras normativas de planeamiento supramunicipal (PATRICOVA, PATFOR, PATIVEL, Huerta de Valencia…).

 

actividad en suelo no urbanizable

 

Una vez verificado a través del visor disponible en el Instituto Cartográfico Valenciano que la actividad es compatible con los planes de acción territoriales o supramunicipales de la Comunitat Valenciana, que no están afectados por ninguna figura ambiental, patrimonial, urbanística…, y que se dispone de informe positivo de compatibilidad urbanística emitido por el propio ayuntamiento de que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico, se tendrá una idea más certera de si la actividad que se pretende desarrollar en unos determinados terrenos de tipo no urbanizable.

De esta forma, desde Masqueingenieros podemos ayudaros a hacer un análisis para saber si se puede desarrollar cierta actividad en una parcela de suelo no urbanizable. Este análisis se realizará desde el punto de vista urbanístico, territorial y ambiental previo a la compra de los terrenos.

Conocer la viabilidad de la actividad que se pretende desarrollar en una parcela de suelo no urbanizable puede evitar incurrir en gastos y garantizar que la compra de los mismos sea efectiva.

 

Normativa:

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador de alojamiento turístico a la Comunitat Valenciana.

https://dogv.gva.es/va/disposicio?sig=001092/2021&L=1&url_lista=

 

Visor:

https://visor.gva.es/visor/

 

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