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industrias en suelo no urbanizable

En esta entrada vamos a profundizar sobre la regularización de aquellas actividades industriales de la Comunidad Valenciana que se encuentran en suelo no urbanizable. Vamos a analizar la normativa que regula este procedimiento, qué actividades podrán regularizarse y  cómo podrán hacerlo. Industrias en suelo no urbanizable.

 

¿Tienes una industria, una actividad industrial en suelo no urbanizable y quieres regularizarla?

Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable

A lo largo de las décadas la realidad ha mostrado diferentes actividades industriales implantadas en suelo no urbanizable. La normativa existente era bastante taxativa a la hora de permitir regularizar este tipo de actividades.

La regularización de estas actividades industriales está regulada por la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (Lotup) y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (LPCCA) que permitía regularizar estas industrias en suelo no urbanizable. Sin embargo, lo hacía para supuestos muy excepcionales de manera que muchas de ellas quedaban fuera de su regularización urbanística al no poder tramitar la autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

La situación cambia con sucesivos cambios en la LOTUP y vendrá a regularse en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la LOTUP.

En este caso, el legislador tiene en cuenta este tipo de actividades industriales en suelo no urbanizable tal y como lo hizo en el caso de la viviendas. Lo hace introduciendo una figura, la Declaración de interés comunitario de regularización. Un instrumento extraordinario para regularizar aquellas actividades industriales anteriores a la Lotup y a los efectos de que pudieran conseguir la autorización ambiental así como de funcionamiento de la actividad. Un mecanismo especial para estas industrias existentes anteriores a la ley 6/2014.

Industrias en suelo no urbanizable

Disposición transitoria decimoquinta: ¿Qué actividades pueden solicitar esta regularización ?

Las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 del 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas, deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por« la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Únicamente a estos efectos, podrán obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización, según lo dispuesto en la presente disposición y en lo no previsto en ella, en el régimen de las DIC previstas en esta ley.

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En concreto, puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades:

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En la disposición transitoria decimoquinta en su punto 2ª, apartado b) se dice:

  1. b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197.

Es decir, que para poder regularizar la actividad industrial, ya no es necesario de forma obligatoria que tu actividad industrial esté englobada en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197, que establecía las siguientes actividades industriales que se pueden acoger a una Declaración de Interés Comunitario:

1.º Industrias que, por exigencia de la normativa que las regule, deban ubicarse alejadas de las zonas residenciales o terciarias, y no exista, en un radio de cinco kilómetros, con centro en el de la parcela donde se pretenda realizar la actividad, suelo con clasificación y calificación aptas para su ubicación. La parcela deberá tener un perímetro ininterrumpido que delimite una superficie no inferior a una hectárea y, en todo caso, con el 50 % libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo.

2.º Actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario no comprendidas en el apartado a de este artículo, que, teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisen emplazarse cerca de las parcelas de origen de la materia prima, en una parcela no inferior a una hectárea de perímetro ininterrumpido y, en todo caso, con el 50 % libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo.

3.º Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que requieran dedicar gran parte de esta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre y que requieran una parcela de una superficie mínima de una hectárea, en recinto de perímetro ininterrumpido que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal.

Tal y como, se dice se podrá eximir que la actividad industrial a legalizar esté englobada en los epígrafes anteriores, por lo que el abanico de actividades industriales a legalizar se amplía a mayor número de actividades industriales.

 

Además, este procedimiento está especialmente indicado para aquellas actividades que no cumplan con la superficie mínima de parcela y ocupación máxima de la misma, según lo especificado en el apartado a. del punto 2:
  1. En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:
  2. a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.

Condiciones

a) La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.

b) Se podrán admitir obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente. Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Límites estos que no podrán ser rebasados mediante la sucesiva obtención de otras declaraciones de interés comunitario.

c) Se dote de la adecuada conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

d) Se requerirá de un estudio de integración paisajística. No podrán autorizarse edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa sectorial.

 

Plazo para solicitar esta regularización: 

 

El plazo para tramitar esta regularización finaliza el 31 de diciembre de 2021.

Legislación: Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Tramitación, industrias en suelo no urbanizable

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Me interesa esta regularización, quiero informarme
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