Scroll Top
minimización de impacto ambiental, legalización de viviendas en suelo no urbanizable, legalizar viviendas en suelo no urbanizable

¿Qué es procedimiento de Minimización de Impacto Territorial?

Se trata de un procedimiento especial y una oportunidad única para la regularización de las viviendas emplazadas en suelo no urbanizable.

Se trata de poner en marcha soluciones prácticas que permitan reducir drásticamente el impacto de estas viviendas en nuestro territorio, cuyo objetivo es regularizar tanto las viviendas aisladas así como la agrupación de viviendas en suelo no urbanizable.

Regularizar viviendas en suelo no urbanizable

Entre ellas se pretende el cese de los vertidos ilegales al subsuelo a través de pozos negros absorbentes que contaminan los acuíferos, que se integren con el paisaje rural o que adopten medidas para mitigar los peligros de riesgo de incendio forestal…

Esta minimización de Impacto Territorial surge a raíz de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. Se trata de una oportunidad única para la regularización de las viviendas emplazadas en su no urbanizable.

Actualmente este procedimiento está regulado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

Se estima que podría haber 350.000 viviendas construidas sin las autorizaciones para ello, sobre todo se concentran en la franja litoral e intermedia de la Comunidad Valenciana:

Fuente:

https://politicaterritorial.gva.es/documents/20551182/167854409/Gu%C3%ADa+Orientativa+Minimizaci%C3%B3n++(marzo+2021)/f950e4f9-5402-4ce6-b5e5-41ece09d4ef7

¿Qué casos de viviendas se pueden regularizar?

Los tres criterios que se deben cumplir para poder acogerse al procedimiento de minimización de impacto territorial son:

  • Las edificaciones deben encontrarse en suelo no urbanizable, sea común o protegido.
  • Las fincas conservan una parcelación de características rurales.
  • Las edificaciones deben estar completamente acabadas antes del 20/08/2014.
Los dos casos que recoge la normativa son:
  1. Las viviendas aisladas, aquellas que no puedan integrarse en un plan especial de minimización de impacto territorial. Asimismo, como criterio gráfico deben cumplir que sea una densidad inferior a 3 viviendas/hectárea.
  2. Las agrupaciones de viviendas, son aquellos núcleos formados por 10 viviendas que disten dos a dos como máximo 100 metros medidos por la red de viales y caminos desde los que se comparte el acceso a todas ellas.

En todo caso unas y otras las edificaciones deben estar completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

Aquellas viviendas anteriores a 1975 no procede que se acojan al procedimiento de minimización de impacto territorial, aunque se pueden acoger a él.

  • ¿Me puedo acoger a la regularización si tengo un expediente de restauración de la legalidad urbanística (RLU)?

Sí, es una de las ventajas de acogerse a este procedimiento, que permite la suspensión de los expedientes de restablecimiento de la legalidad y de ejecución de las órdenes dictadas. En el supuesto de procedimientos de minimización colectivos mediante PEMIT se produce con la solicitud de inicio del proceso evaluación ambiental, y con la concesión de declaración cuando se trate del procedimiento individualizado.

  • Procedimientos de minimización de impacto territorial (individual y colectivo):

En este caso se muestran los dos procedimientos de minimización de impacto el individual y el colectivo:

Fuente:

https://politicaterritorial.gva.es/documents/20551182/167854409/Gu%C3%ADa+Orientativa+Minimizaci%C3%B3n++(marzo+2021)/f950e4f9-5402-4ce6-b5e5-41ece09d4ef7

1-Procedimiento de Declaración de Situación Individualizada (DSI) de Minimización de Impacto Territorial.

En el caso de que la vivienda cumpla las siguientes condiciones:

  • La parcela mantiene las características rurales.
  • Edificación esté acabada antes del 20 de agosto de 2014.
  • No forma núcleo de viviendas (densidad < 3 viv/ha).

Podrá iniciar este procedimiento, que tiene a grandes rasgos dos fases:

  • 1ª Fase: Declaración de Situación Individualizada (DSI). Corresponde al Ayuntamiento comprobar que se cumplen los tres criterios anteriores. Al finalizar esta fase se realizará un informe técnico municipal, que establecerá las condiciones edificatorias, podría reclamarse la realización de un Estudio de Integración Paisajística (EIP), así como Proyecto Básico…

A continuación, ejemplo de vivienda existente en SNU en situación individualizada:

  • 2ª Fase: Licencia de Minimización de Impacto Territorial, en el que se aportarán los documentos técnicos exigidos en el Informe Técnico Municipal emitido en la 1ª fase.

2-Procedimiento colectivo de Minimización de Impacto Territorial.

En este procedimiento se encontrarán aquellas viviendas que se cumplan los siguientes criterios:

  • Densidad superior o igual a 3 viviendas/hectárea
  • Asimismo, que dichas viviendas formen parte de una agrupación de 10 o más viviendas.

A continuación, ejemplo de vivienda existente en SNU en situación de agrupación:

En este caso se deberán desarrollar Planes Especiales. En este procedimiento colectivo hay dos grandes grupos:

  • Delimitación de ámbitos: instrumento de planeamiento que incluya la delimitación.
  • Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial (PEMIT) con la ordenación estructural (sin delimitación previa).
  • Procedimiento colectivo de Minimización de Impacto Territorial: El Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial (PEMIT).
  • 1ª Fase: Borrador del Plan Especial y Documento Inicial Estratégico (DIE) del Plan Especial.
Este borrador del Plan especial contendrá la siguiente documentación:
  • Memoria descriptiva:
    • Justificación de los criterios previos (características rurales, edificaciones acabadas íntegramente antes del 20 de agosto de 2014 y densidad de viviendas)
  • Descripción sucinta del ámbito así como su entorno físico.
  • Características y tipología de las viviendas objeto del Plan.
  • Relación de parcelas catastrales incluidas en Plan.
  • Descripción de usos y servicios públicos existentes (red de caminos, canalizaciones de agua, red eléctrica, contenedores de residuos…)
  • Objeto del Plan Especial
  • Delimitación del ámbito
  • Memoria de Obras Mínimas:
    • Descripción de las alternativas en cuanto a las actuaciones siguientes:
      • Accesos
      • Saneamiento
      • Abastecimiento de agua potable
      • Gestión de residuos
      • Abastecimiento energético
    • En ámbitos forestales: Medidas de prevención de incendios
    • En ámbitos afectados por peligrosidad de inundación: Medidas de mitigación frente a las inundaciones
    • Si existe impacto paisajístico: medidas de integración
  • Planos de Información:
    • Estado actual de la parcelación
    • Así como estado de las obras existentes hasta el momento.
    • Localización del ámbito respecto a los núcleos urbanos próximos, a actividades calificadas próximas, a redes primarias y servicios próximos existentes

Como veis la tramitación es compleja, y mucho por contar. Si estás interesado en que te ayudemos en estas tramitaciones, en la redacción de los planes, proyectos, EIPs…No dudes en consultarnos y apoyarte en nosotros!

El equipo de Masqueingenieros.             

  • Legalidad y Normativa:

Respecto al marco normativo te adjunto la normativa de referencia, comentarte que en 2021 se aprobó el texto refundido de la LOTUP: