EIP estudio integracion paisajistica_

 Estudio de Integración Paisajística

El Estudio de Integración Paisajística es un instrumento de paisaje recogido dentro del marco normativo de la LOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana).

 

 

En la actualidad, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje es la que recoge los aspectos que conforman y delimitan el ámbito de ampliación, así como su contenido, de los estudios de integración paisajística. Este texto refundido confirma la tendencia de la creciente preocupación por el paisaje que se viene observando desde principios del S.XXI, como demuestra el Convenio·Europeo del Paisaje del 2000.

 

A nivel nacional, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente consideraba para la evaluación ambiental a administraciones con competencias en materia de paisaje, incluyendo a éste como un factor a tener en cuenta en este proceso administrativo. Esto continua en la aprobación de la Ley 21/2013 de evaluación Ambiental.

 

En el contexto valenciano, en 2011 se aprobó el DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. El Objetivo 11 de la ETCV está dedicado exclusivamente al Paisaje. En su punto 11.4. Criterios paisajísticos para la implantación de nuevas actividades en el territorio, se pone de relevancia la importancia de que las nuevas actuaciones han de respetar “la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar” con la pretensión de incluir el paisaje como un aspecto más a tener en cuenta a la hora de ordenar las actividades humanas en el territorio. Posteriormente, la ley autonómica Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana y después la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana que acaban refundiéndose mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, definen los conceptos de “Paisaje” y de “Infraestructura Verde”, así como instrumentos para estudiarlos.

¿Cuál es el objetivo de un Estudio de Integración Paisajística (EIP)?

EIP estudio integracion paisajistica_

En el caso que nos ocupa, el Estudio de Integración Paisajística (EIP) tiene como objetivo identificar los posibles impactos, positivos o negativos, que un proyecto localizado en Suelo No Urbanizado puede producir en el paisaje donde se emplaza.

Para ello, anteriormente la LOTUP y en la actualidad la TROLUP, establece los contenidos mínimos y las bases que han de tener las metodologías a emplear el estudio de los proyectos desde la perspectiva paisajística. Del análisis de lo estipulado en esta normativa se desprende que el estudio consta de dos análisis:

  • El análisis paisajístico ha de realizar un diagnóstico del paisaje ámbito de estudio de forma independiente al proyecto que se pretenda desarrollar. Conociendo los elementos del paisaje y sus características se puede conocer la calidad de los diferentes paisajes presentes, su fragilidad y, por tanto, su capacidad para absorber cambios y las zonas que merecen especial atención para su preservación. Con ello, se pueden definir objetivos de paisaje que facilitan la tarea de adecuar actuaciones viables sobre el territorio.
  • El análisis visual trata de estimar el acceso visual al que se tendrá del proyecto teniendo en cuenta su contexto (el paisaje donde se ubica) y conocer su grado de exposición ante observadores potenciales más probables.

Medidas de Integración Paisajística

A raíz de las conclusiones de estas dos partes se pueden proponer Medidas de Integración Paisajística que minimicen los impactos visuales que se desprendan del proyecto o actuaciones que favorezcan la integración del mismo en el paisaje. Los principios que siguen estas propuestas son:

  • Disminuir la modificación del paisaje origen.
  • Respetar las áreas con mayor fragilidad visual y paisajística.
  • Conservar los elementos estructurantes del paisaje, como estructuras parcelarias o caminos rurales.
  • No afectar a aquellos elementos que aporten carácter o singularidad al paisaje.
  • Seguir las paletas cromáticas que ofrece el propio paisaje.
  • Procurar que las propias MIP no supongan otro elemento nuevo en el paisaje, desubicado, que pongan más de relevancia la presencia de infraestructuras alóctonas si no que contribuyan a la fusión del proyecto con el paisaje con el objetivo de que éste lo incorpore así mismo, que lo absorba.

En nuestra experiencia, las medidas de integración paisajística más efectivas son aquellas que se toman en los primeros estadios del proyecto: en la elección del emplazamiento y en la visión con la que se diseña. En este punto radica la importancia del trabajo cooperativo y sincronizado de los diferentes equipos que participan en el desarrollo del proyecto, entendiendo el proceso de diseño como uno iterativo en el que cada parte presenta su aportación en un ejercicio de conversación dinámica.

Actuaciones de participación pública a ejecutar de forma paralela al procedimiento de tramitación del Estudio de Integración Paisajística

 Como en cualquier procedimiento territorial, es necesario conocer la opinión del público. En este tipo de estudios cobra más importancia ya que el paisaje, además de valores naturales y técnicos, tiene un factor social importante.

La percepción del paisaje tiene componentes tradicionales y emocionales que no se puede pasar por alto. Es por ello que la metodología indicada en el Anexo I de la LEY 5/2014, de 25 de julio, para la valoración del paisaje requiere la obtención de la variable “P” asociada al valor que le atribuye la sociedad al paisaje.

Dependiendo del tipo de proyecto, desde Mas Que Ingenieros, se desarrolla un Plan de Participación adecuado a cada caso donde se describen las actuaciones de participación pública a ejecutar de forma paralela al procedimiento de tramitación del Estudio de Integración Paisajística. Una vez finalizado el periodo de participación, se recoge la información y se trata estadísticamente. Tanto los datos obtenidos como las conclusiones extraídas se aportan a la versión definitiva del EIP.

Se cree de interés poner de relevancia la diferencia entre los tipos de participación que nos podemos encontrar con mayor frecuencia en los procesos de tramitación en la administración.

La primera es la que se da en la fase de exposición pública del proyecto. Se da una vez el proyecto se ha conformado y ha sido aceptado a trámite. Esta participación consiste en publicar el proyecto y los diferentes documentos que le acompañan de una forma en que sea accesible tanto para diferentes órganos administrativos como para la población en general. Esta forma de lanzar la participación pública se puede resumir en que se le pregunta a la administración y a la población “¿Qué opináis sobre el proyecto?”. Las respuestas se obtienen en forma de requerimiento si provienen de la administración pública, donde se indican diferentes aspectos de las normativas vigentes que pueden afectar al proyecto; y en forma de alegación si es formulada por particulares, en la que se plasman preocupaciones de grupos y asociaciones privadas o personas físicas respecto al proyecto.

La segunda se dirige, sobre todo, a los diferentes actores del marco territorial donde se desarrolla el proyecto, que puedan verse afectados por la ejecución del proyecto ya que suelen ser los mejores conocedores del territorio. Este tipo de participación pública forma parte del proceso de análisis y redacción del EIP ya que de estos procesos se obtiene información para el análisis del paisaje mencionado anteriormente. Por lo que es este el tipo de participación del que se ocupa el Plan de Participación Pública que llevan asociados este tipo de estudios.

¿EIP o Estudio de Paisaje?

Aunque los dos documentos son similares, tienen un ámbito de aplicación diferente. Los Estudios de Paisaje se elaboran para analizar el paisaje a mayor escala y para evaluar posibles efectos de herramientas de ordenación territorial municipal o supramunicipal. En el caso de los Estudios de Integración Paisajística se realizan a nivel de proyecto, por lo que, en el caso de que se desarrollen en un territorio con Estudio de Paisaje, el EIP habrá de tener en cuenta el análisis paisajístico realizado, teniendo que ser coherente con el EP aunque con la posibilidad de definirlo con mayor detalle.

En este caso, si las características y la escala del proyecto lo permiten, podrían asimilarse los Valores de Paisaje extraídos del Estudio de Paisaje. 

Si un proyecto requiere EIP, ¿significa que es necesario un EsIA?

Aunque son documentos que pueden desarrollarse de forma paralela, los criterios umbral que indican la obligación de desarrollar un Estudio de Integración Paisajística en proyectos localizados en Suelos No Urbanizables, hacen posible que una actuación que no llega a los mínimos establecidos para una Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 21/2013, 9 diciembre) sí que esté sujeta a su estudio a nivel de paisaje.

Por ejemplo:

Una instalación conservera que se desarrolle en Suelo No Urbanizable y que tenga una capacidad de producción de 200 t/día de productos acabados de origen vegetal. Según el Anexo II de la Ley 21/2013, el cual indica qué proyectos han de ser sometidos a la evaluación ambiental simplificada, no sería necesario realizar ningún tipo de evaluación ambiental por no superar la capacidad de producción de 300t/día de producto acabado de origen vegetal. Sin embargo, por encontrarse el emplazamiento en SNU, este proyecto se ha de estudiar desde el punto de vista de la posible afección que pueda derivarse en el paisaje.

Otro caso sería el de un camping con una capacidad menor a 500 huéspedes y emplazado en un entorno alejado de Suelo Urbano o Urbanizable, el cual no estaría obligado a someterse a ningún tipo de evaluación ambiental y sin embargo sería necesario estudiar las implicaciones que pudiera tener en paisaje ya que este tipo de actividad difiere de las características del Suelo No Urbanizable y es susceptible a modificar de forma relevante el aspecto del paisaje original.

 

Normativa

https://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2011/D_2011_001_ca_D_2011_166.pdf

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGV-r-2021-90283