Ayudas Sector Agroalimentario 2019

¡Noticias frescas!!  Si tienes o trabajas en una empresa que se encuentra dentro del sector de la industria agroalimentaria  (una almazara, una central hortofrutícola, una industria conservera, industria de frutos secos, matadero, fábrica de envasado de aceitunas y encurtidos, sector lácteo, etc.) y estás pensando en realizar alguna inversión para modernizar y mejorar tus instalaciones o desarrollar un proyecto de I+D+i, debes saber que ya se ha publicado la convocatoria del presente año 2019 para ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020.

 

NORMATIVA AYUDAS SECTOR AGROALIMENTARIO

 

La normativa de referencia ORDEN 9/2019, de 13 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020:

 

Y la Resolución para el presente año 2019:

 

AYUDAS SECTOR AGROALIMENTARIO 2019

En estas ayudas directas son para inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolasEstas ayudas estarán financiadas con fondos europeos en una cuantía que oscila entre el 30%-40%. El 40 % para inversiones realizadas por microempresas incluidas en municipios del LEADER.

 

Hay muchas acciones que se pueden englobar dentro del objeto de estas ayudas. Por ejemplo puede ser la instalación de una cámara frigorífica, una nueva línea de proceso o envasado, o desarrollar un nuevo producto.

Según el artículo Artículo 8. Gastos subvencionables de la ORDEN 13/2016, de 6 de junio

Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

  1. a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo,
  2. b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  3. c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones. Dichos estudios seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúengastos contemplados en las letras a y b.

 Lo mejor, es que si tienes dudas, nos consultes a través de este formulario de contacto para recibir un asesoramiento personalizado.

AYUDAS SECTOR AGROALIMENTARIO 2019

 

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITARLAS?

Un mes a partir de la fecha de publicación en el DOGV (05/07/2019) para la entrega de los expedientes, por lo que, el último día es el 05/08/2019. 

Es muy interesante si estáis interesados en solicitarlas que vayáis recopilando facturas proforma y presupuestos de las inversiones que vayáis a realizar.

 

Pero, una cosa, ¿es necesario hacer toda la inversión en este año 2019?

No porque se trata de una línea de ayudas de carácter plurianual, pudiéndose programar y repartir la inversión hasta 2020, por lo tanto como máximo en tres anualidades. Esto te permitirá repartir la inversión al calendario que mejor se adapte a tus necesidades y a lo que tú decidas. De manera que si el primer año no puedes hacer un gran desembolso, lo puedes redistribuir en varios años.

 ¿Por qué debería de ir preparando los trámites y documentos para poder optar a estas Ayudas?

Creo, y estoy  completamente convencido de que acceder a estas Ayudas pueden ser una magnífica oportunidad, tanto si ya perteneces a este sector como si no estás en él, para poner en marcha muchos proyectos. Como por ejemplo, una pequeña almazara, un nuevo formato para los productos que elaboras, o instalar una línea de confección de caquis.
Si las instalaciones en las que estás trabajando están obsoletas, son ineficientes y energéticamente suponen un despilfarro, o simplemente que el rendimiento no es el suficiente para dar respuesta a la demanda, o el mercado demanda productos envasados en unos tipos de formato que no puedes suministrar porque no tienes la línea adecuada para tal fin, las cámaras frigoríficas se han quedado pequeñas… Seguro que este es un buen momento para  empezar a tener estas ayudas en consideración.

¿Seguro que esto de solicitar una Ayuda es una buena idea?

Puedo decirte por mi experiencia que este tipo de ayudas ha constituido tradicionalmente el primer paso en la puesta en marcha de inversiones, empresas y negocios.  Y estoy convencido de que a ti te pueden servir para mejorar y modernizar tus instalaciones,  producir un ahorro energético o mejorar medioambientalmente tu instalación, ahorrar costes, en definitiva, hacerte más competitivo.

Muchas industrias del sector agroalimentario en el pasado han sido beneficiarias de este tipo de ayudas, habiendo realizado inversiones que han supuesto mejoras,  y que han sido auxiliadas por la administración.

Ya estoy decidido, voy a realizar una inversión, pero quiero solicitar la Ayuda, ¿Qué debo hacer?

Si vas a realizar la inversión y tienes claro el alcance de la misma con todas las actuaciones que pretendes llevar a cabo, el paso siguiente sería programar las  inversiones y solicitar las facturas proformas y presupuestos correspondientes a las actuaciones que has considerado llevar a cabo.

ayudas a la industria agroalimentaria, ayudas al sector agroalimentario 2019

A tener en cuenta…. Ayudas a la Industria Agroalimentaria

Las ayudas reguladas por la Orden 9/2019 tiene por objeto:

  1. a) La mejora del rendimiento global de la empresa y la prevención de la pérdida de alimentos, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
  2. b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos.
  3. c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria.
  4. d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
  5. e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación.
  6. f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.
  7. g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación

 

Tipo de ayuda a la industria agroalimentaria
Subvención directa.

 

Beneficiarios (regulado en el artículo 5)

  1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:
  2. a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.
  3. b) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.
  4. c) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
  5. d) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/3003, de 2 de abril de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

Importes y porcentajes de ayuda

ayudas al sector agroalimentario 2019

Artículo 11. Clase y cuantía de las ayudas de la Orden 9/2019

  1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona o entidad beneficiaria.
  2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:
  3. a) El 30 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
Porcentajes

En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud.

Igualmente, la ayuda podrá alcanzar el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como territorio rural para la medida LEADER 2014/2020

  1. b) El 10 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

 

Criterios de Prioridad y Selección 

Artículo 15. Criterios de prioridad y selección

  1. Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:
  2. a) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  3. b) Persona física que sea mujer: 1 punto.
  4. c) Si el solicitante es persona jurídica, con presencia paritaria de hombres y mujeres, o mayoría de mujeres, en los órganos directivos y de administración (juntas directivas y/o de gobierno, consejos rectores y/o de administración etc.): 1 punto.
  5. d) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 1 punto; pudiendo acumular los del apartado c. En el supuesto de ser persona física mujer menor de 40 años podrá acumular la puntuación del apartado b. La condición de microempresa no se valorará en el caso de las empresas de nueva creación al no disponer de cuentas anuales.
  6. e) Operación de inversión promovida en municipio incluido en el territorio rural de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado d.
  7. f) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias, incluidas las derivadas de la Orden 13/2016, de 6 de junio: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones.
  8. g) Inversiones dirigidas en su totalidad a uno o más de los siguientes objetivos: al tratamiento y/o gestión de residuos, eliminar contaminaciones, reducir el consumo de agua, de energía, valorización y aprovechamiento de subproductos o residuos, introducción de energías alternativas menos contaminantes, inversiones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía (eficiencia energética), y de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan el consumo propio de la energía de red convencional, y destinadas exclusivamente a la actividad subvencionable, incrementar depuración en un grado mayor al exigido por la legislación vigente: 2 puntos. En el caso de que la inversión no se dirija en su totalidad a alguno de los fines anteriores, cuando al menos se destine un 10 % de dicha inversión a estos mismos objetivos: 1 punto. No se aplicará en empresas cuya actividad principal sea coincidente con algunas de las expuestas en este apartado.
  9. h) Inversiones en implantación de la Industria 4.0 (Industria conectada) y/o que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), sistemas o elementos de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, SMC, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la inversión subvencionada supere el 10 % de la inversión total subvencionable: 1 puntos. La mera adquisición de ordenadores personales o realización de inversiones relativas a la comercialización de productos no supondrá el cumplimiento del presente criterio, cuando la actividad de la empresa suponga exclusivamente la comercialización de productos.
  10. i) Si la persona solicitante está inscrita en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, Producción Integrada, Producción Artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa está inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 20 % del total: 3 puntos.
  11. j) Empresas que tengan establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compro· miso adicional con la calidad de proceso (ISO-9001, etc) y la seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000, etc), sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, (ISO-18001, ISO-45001, etc), normas de calidad de productos distintas de las figuras de calidad diferenciada: 1 punto.
  12. k) Si más del 50 % de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km): 1 puntos.
  13. l) Empresas con acreditación de implantación de sistemas de gestión medioambiental (EMAS, ISO-14001): 1 punto.
  14. m) Empresas con certificación acreditativa relativa a la eficiencia energética (Norma UNE_ISO 50001-2011): 1 punto.
  15. n) Empresas con certificación acreditativa relativa a la gestión de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Norma ISO-166002): 1 punto.
  16. o) Empresas inscritas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria: 1 punto

En Resumen…

Así que si  tienes pensado o vas hacer una inversión en este sector, no dudes en optar a las Ayudas a la Industria Agroalimentaria 2019 que ya se han puesto en marcha y de esta forma obtener beneficios y ventajas para el arranque, el apalancamiento o estabilización de tu negocio o empresa. ¡No dejes pasar esta oportunidad! 

Y espero que este artículo te haya ayudado pero si quieres más información. Te  aconsejo que te pases por nuestra cuenta de Twitter, en la que vamos publicando toda la información de  un montón de Ayudas y Subvenciones a las que puedes optar para mejorar tu negocio.
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