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Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT)

La Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha publicado recientemente las Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT), siendo subvencionables las siguientes actividades:

  • BORRADOR DE PEMIT: Documento inicial del instrumento de planeamiento que forma el procedimiento de minimización, en los términos del artículo 52 del TRLOTUP.
  • DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO (DIE): Documento territorial y ambiental que acompaña el borrador del Plan y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.1 del TRLOTUP.

A los efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos para la redacción del borrador de PEMIT y del DIE objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las ayudas están dirigidas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana y pueden solicitarse hasta el 26 de julio de 2023.

 

 Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT)

 

Instrucciones para el proceso de solicitud y concesión de subvenciones para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales, destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.

A continuación se resume el procedimiento de presentación de solicitudes, evaluación, notificación, resolución, justificación y pago.

El importe global máximo destinado a estas subvenciones asciende a quinientos mil euros (500.000 €),

Las solicitudes deben ser presentadas electrónicamente y firmadas digitalmente a través del Registro telemático dentro del plazo establecido. En caso de falta de documentación o si los documentos presentados no cumplen con los requisitos exigidos, el órgano instructor notificará electrónicamente al interesado para que subsane la falta o presente los documentos requeridos en un plazo de diez días hábiles.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración, la cual emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, atendiendo a los criterios establecidos. En este informe se indicarán las solicitudes que podrán recibir subvención y su cuantía, hasta agotar el crédito disponible, así como las solicitudes que quedan en lista de reserva debido a la falta de presupuesto.

Las notificaciones de los trámites se realizarán de manera electrónica a través de la sede electrónica, y en algunos casos se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Los ayuntamientos solicitantes están obligados a realizar todos los trámites derivados de este procedimiento de forma electrónica.

La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

En cuanto a la justificación y pago de las subvenciones, se establece que los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos subvencionables en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión. Esta documentación se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat. Se debe presentar el borrador del PEMIT (Plan Especial de Mejora e Impulso del Turismo) y del DIE (Documento de Impacto Ambiental) si procede y se deben incluir facturas reglamentarias o cualquier otra documentación justificativa suficiente, así como certificaciones de la Secretaría municipal indicando que los gastos corresponden a la actividad subvencionada y que han sido contratados en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Si deseas solicitar subvención para alguno de los proyectos descritos, desde MASQUEINGENIEROS podemos prestarte asistencia en la preparación de la documentación necesaria para solicitar las ayudas incluida la memoria y asesorarte en todo el proceso de tramitación y justificación.

Puedes descargarte el documento oficial AQUÍ.