Novedades del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

En este artículo vamos a analizar con detalle las novedades que implica el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que pronto verá la luz. El pasado 22 de octubre concluía el proceso de participación pública o de presentación de alegaciones al Real Decreto por el cual tiene que aprobarse.

El hasta ahora vigente Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales data del año 2004. La evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo en materia de seguridad contra incendios en el área industrial, hacía conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

Cabe destacar, que la justificación de que se cumple la normativa vigente de seguridad contra incendios es uno de los puntos principales a tener en cuenta a la hora de dar de alta e iniciar una actividad industrial y lograr las licencias pertinentes. De ahí la importancia del nuevo texto legal cuyas novedades pasamos a exponer.

 

reglamento de seguridad contra incendios

Principales novedades del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

A la hora de evaluar el riesgo de incendio en un establecimiento industrial lo primero que se tiene en cuenta es su configuración, y aquí viene una de las principales novedades la configuración A, se disgrega en AV y AH, y que facilitaría muchos casos de naves industriales que comparten estructura, y están separados en la horizontal.

Los establecimientos industriales pueden estar formados por un conjunto de uno o varios edificios, partes de los mismos y espacios abiertos. Estos se clasificarán en función de su configuración teniendo en cuenta factores relativos a su situación, ubicación y entorno.

  • Edificio tipo A: El establecimiento considerado ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial o de otros usos.
  • Edificio tipo B: El establecimiento considerado ocupa totalmente un edificio, con estructura portante y cerramiento independiente, que es adyacente a otro, u otros edificios de otro establecimiento; o bien, está a una distancia de separación igual o inferior a tres metros de ellos.
  • Edificio tipo C: El establecimiento considerado ocupa totalmente uno o varios edificios, que están a una distancia de separación superior a tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia debe estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
  • Espacio tipo D: El establecimiento considerado ocupa un espacio abierto.

Un sector de incendio es aquel espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un determinado período de tiempo y en cuyo interior se puede confinar o excluir el incendio para evitar o retardar su propagación.

A la hora de planificar cómo va a sectorizarse un establecimiento se debe tener en cuenta la naturaleza de las actividades que se vayan a realizar en él, sus riesgos inherentes, así como el resto de factores que puedan influir en la seguridad. En base a ello, se podrá optar por establecer un único sector, o separar procesos y almacenamientos en sectores diferenciados, o sectorizar el establecimiento en función del riesgo de cada actividad, etc.

A este respecto, en el nuevo Reglamento, la principal novedad es que dentro de la configuración tipo A de los edificios se crean dos variantes: AV o AH, según si la separación de dicho establecimiento con los otros establecimientos del edificio se hace en vertical o en horizontal.

Seguridad contra incendios

Este cambio es de gran importancia dado que la gran mayoría de los establecimientos industriales pertenecen al grupo AH y hasta ahora la normativa prohibía que en este tipo de locales se desarrollaran actividades con un nivel de riesgo intrínseco de incendio alto. El nuevo Reglamento mantiene esta prohibición en los edificios de tipo AV pero flexibiliza las condiciones en los de tipo AH.

El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector de incendio refleja cual es el riesgo en este ante un posible incendio, derivado de la cantidad de materiales combustibles presentes, de su facilidad de inflamación, distribución y naturaleza de las actividades que se realizan en el lugar. El nivel de riesgo intrínseco será clasificado como bajo, medio o alto, y a su vez, se subclasificará entre los valores de 1 a 8 en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) presente en el sector o área de incendio referido.

Nivel de riesgo intrinseco

Como vemos en la tabla inferior, las actividades con un nivel de riesgo intrínseco de incendio alto no están permitidas en los establecimientos de tipo AV. Sin embargo, en los locales de tipo AH sí que están permitidas (salvo las encuadradas en el nivel de riesgo Alto 8) siempre y cuando sus sectores de incendio tengan unas determinadas superficies máximas.

maxima superficie construida admisible

Por otro lado, la resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimitan los sectores de incendio de un local con una configuración de tipo AH en el caso de albergar una actividad con un nivel de riesgo intrínseco alto debe ser de 180.

 

resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimitan los sectores de incendio

 

En definitiva,  el nuevo Reglamento permite actividades con un nivel de riesgo alto de incendio en edificios tipo AH, con ciertas restricciones y medidas de seguridad adicionales, pero no las prohíbe como su predecesor, lo cual supone un importante avance dado que este tipo de locales son mayoría.

Otras novedades que implica el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

Otro cambio importante, que refleja la intencionalidad del nuevo Reglamento de flexibilizar y suavizar la normativa vigente son los cambios introducidos a la hora de calcular el coeficiente R de reactivación de los materiales.

Según el nuevo Reglamento:

  • R será 1 por defecto.
  • R será 1.4 en caso de que las actividades que se realizan en el sector de incendio entrañen un aumento significativo de la probabilidad de inicio de un incendio (por ejemplo, trabajos en los que puedan saltar chispas) o bien cuando la distribución de los materiales haga que, frente a un incendio, este se pueda propagar rápidamente.
  • R será de 1.8 cuando se cumplan simultáneamente las dos situaciones descritas en el punto anterior o existan almacenamientos de materiales combustibles de altura superior a 5 metros que ocupen una superficie en planta igual o superior a 150 metros.

Anteriormente estos valores eran de base 1, 1.5 y 2 lo que daba lugar a valores más elevados en el cálculo de las cargas térmicas de los materiales ya que el coeficiente R es uno de los elementos que entran en la ecuación para su cálculo.

Otros cambios significativos del nuevo Reglamento son:

  • Todas las unidades de medida calóricas se han unificado en megajulios eliminándose las referencias a las megacalorías que existían en el anterior Reglamento. Este punto sirve para unificar criterios y ofrecer una mayor claridad para un correcto cumplimiento de la norma.
  • También se ha ampliado con nuevos materiales y compuestos la tabla en la que se detalla la carga térmica o el valor de poder calorífico de los materiales considerados como peligrosos por su riesgo de incendio. Por otro lado se ha establecido una relación entre la peligrosidad de los materiales (el grado de contaminación que implicaría su combustión, por ejemplo) con su grado de peligrosidad por combustibilidad o riesgo de incendio.
  • También se ha ampliado el listado de actividades que ya tienen un valor de carga térmica fijado. De esta forma si la actividad de la empresa se adecua a alguna de las actividades definidas en la tabla, la empresa no tendría que realizar su propio cálculo a la hora de iniciar su actividad o de elaborar los documentos justificantes de que cumple con la normativa en seguridad de incendios.
  • El nuevo Reglamento busca armonizar las medidas de seguridad que se aplican en el Código Técnico de la Edificación (edificación de uso residencial, cultural, sanitario, etc.) con las aplicables en el sector industrial. Por ejemplo, se han establecido cambios en los sistemas de evacuación de ocupantes, la configuración de pasillos, etc.
  • Los establecimientos industriales van a tener que tener a partir de ahora bocas de incendio habilitadas con un determinado caudal y presión mínimos para facilitar la labor de los bomberos en caso de necesidad.

 

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