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Como consecuencia del Covid-19, el estado de alarma y las consecuencias económicas y sociales derivadas del mismo,  el gobierno ha concedido unas ayudas a los autónomos de las que también se pueden beneficiar los autónomos agricultores y ganaderos. Prestación extraordinaria por cese de actividad Covid 2019; ayudas autónomos; prestación extraordinaria autónomos.

PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD

En caso de que seas autónomo del sector ganadero o agrícola y tu actividad se ha detenido o su facturación se ha visto afectada  como consecuencia del estado de alarma generado por el COVID -19, tienes derecho a solicitar la prestación extraordinaria concedida para los autónomos.

 

Quien podrá solicitarla

Pueden solicitarla  los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020 que aprueba el estado de alarma y también aquellos cuya facturación en su actividad (sector agrario) se haya visto reducida al menos en un 75% el mes anterior al que se solicita la prestación. Se debe comparar esta facturación con el promedio de la misma de los seis meses anteriores.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que a continuación transcribimos.

 

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

PRESTACION EXTRAORDINARIA AUTONOMOS

 

Deberán de acreditar

1.- Que en el momento de la declaración del estado de alarma está afiliado y en alta en el RETA y SETA.

2- Deberá de acreditarse que la facturación se ha visto reducida al menos en un 75% respecto al semestre anterior dentro del sector agrario.

3.- Estar al corriente en el pago de las correspondientes cuotas de la seguridad social.

 

Cuantía

 

La cuantía de la prestación resultará de aplicar el 70% del promedio de bases de cotización del último año, y en caso de no haber cotizado un año,  el 70% de las bases mínimas de cotización (es decir, se recibirán 661,08 €)

 

Tiempo que recibiré la prestación:

La prestación tiene una duración de un mes ampliándose en su caso hasta el último día del mes del estado de alarma.

Plazo

El plazo de solicitud de esta ayuda es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto finaliza el 14 de abril.

Importante

  • Esta prestación es incompatible con otras ayudas de la Seguridad Social.

 

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Me encuentro en esta situación y quiero solicitar la Ayuda, ¿Qué debo hacer?

 

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Normativa

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.