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planes de emergencia para balsas

Con el fin de evitar situaciones de riesgo para la población generadas por balsas o presas, la legislación española contempla la necesidad de categorizar las presas y crear planes de emergencia para balsas acorde al grado de peligrosidad.

A lo largo de los últimos 200 años, en España han ocurrido siete desastres ocasionados por la rotura de presas. De entre estos, destaca la catástrofe de Ribadelago en 1959, donde deficiencias estructurales en la construcción de la presa acabó causando la rotura de esta y causó 144 fallecimientos en el municipio de Ribadelago, Zamora. Este suceso impulsó una serie de medidas legislativas que se han ido modificando para garantizar una mayor seguridad y mantenimiento de las presas.

Catástrofe de Ribadelago

Imagen 1: Catástrofe de Ribadelago (1959). Fuente: EFE

Los Planes de emergencias para presas fueron aprobados el 9 de diciembre de 1994 por el Consejo de ministros y con la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se incluyó su aplicación también para las balsas categorizadas como A o B.

Según el artículo 367 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico, obligaciones del titular: 1. “Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación (en función del riesgo potencial) y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.”

Es decir, cualquier entidad pública o privada que disponga de una presa o balsa superior a 100.000 m3 o 5 m de altura tendrá obligación de categorizar la construcción y realizar un plan de emergencia si el resultado es A o B. Las posibles categorías resultantes son únicamente tres opciones:

  • A: Afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes
  • B: Afectar a un número reducido de viviendas, o producir daños materiales o medioambientales importantes
  • C: Pérdida de vidas humanas incidental, o producir daños materiales de moderada importancia

El contenido de los planes de emergencia para balsas fue determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y queda recogido en una Guía Técnica publicada en el año 2012.

A lo largo de este plan de emergencia se hace una descripción tanto de la balsa como del entorno donde esté emplazada, así como las medidas preventivas y correctivas en caso de una rotura.

 

Para poder obtener la categoría a la que pertenece la balsa, se realiza una modelización hidráulica de la balsa con diferentes hipótesis, en las cuales la balsa puede tener una ruptura en diferentes puntos. La velocidad y el calado que presenta el agua hasta infiltrase por completo y la proximidad a núcleos urbanos en la hipótesis más desfavorable determina que categoría presenta.

Modelado de una balsa con leyenda de calados

Imagen 2: Modelado de una balsa con leyenda de calados. Fuente: https://academia.ingnova.es/cursos-online/hidraulica-e-hidrologia/iber-1-8-balsas

En caso de que la categoría así lo índique, se redactará el plan de emergencia para balsas donde se describen el directorio de personal, organizaciones y recursos humanos responsables en caso de emergencia. Además, como medida preventiva, este plan debe contar con medidas de vigilancia y control y medidas correctoras.

Los Planes de Emergencia aprobados se incorporan al Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones, de manera que quedan integrados en la sistemática de actuación de todos los organismos implicados prevista en el Plan Especial, incluida la alerta temprana a los municipios afectados por la posible onda de avenida.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Normativa:

  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638

  • Guía Técnica Para La Elaboración De Planes De Emergencia De Balsas

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/GUIA%20TECNICA%20%20PEP%20DE%20BALSAS_tcm30-101208.pdf